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7.- ASPECTOS JURIDICOS
7.1.- ANALISIS DE NORMATIVAS, ADMINISTRACIONES Y FORMAS DE GESTION
Nuestro propósito es conocer con la mayor actualización posible la normativa
a aplicar en la zona del Sitio Histórico “Arxiduc” ubicado en los términos
municipales de Valldemossa y Deià. Esta información es esencial para abordar el
plan de gestión propuesto y las concretas actuaciones programadas. Para empezar
hay que avisar de dos circunstancias presentes: a) la complejidad de la
normativa porque, como explicaremos, se trata al tiempo de tres sectores del
ordenamiento que se imbrican en la protección de un espacio tan sensible y b) la
necesaria actualización constante ante lo cambiante de la normativa (tanto por
razones de fondo como contingentes, seguimos, a día de hoy, inmersos en cambios
legislativos y normativos de todo tipo).
Por otro lado, nuestro análisis se detendrá en el derecho positivo, sin
entrar en examen de la jurisprudencia porque ello nos llevaría demasiado lejos.
Conscientes de nuestro papel asesor y complementario dejamos para otro momento
el ámbito doctrinal o de exégesis y nos centramos en el repaso serio y profundo
de la normativa que cualquier propuesta seria en el Sitio Histórico que
abreviamos como «Arxiduc» deberá atender.
En efecto, nos encontramos en un conjunto de fincas (possessions) que se
hallan en dos municipios de Mallorca: Valldemossa y Deià, en la zona norte de
Mallorca, en plena Serra de Tramuntana. Las fincas aludidas, todas con
Declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), son: Son Ferrandell, Son Gual,
Son Moragues e Valldemosa, Sa Torre, Can Costa, Font Figuera, Son Galceran,
S’Estaca, Trinitat (Miramar), Son Gallard, Son Marroig i Sa Pedrissa y conforman
un espacio único de intervención. En función de dicha declaración de acuerdo con
la Ley balear 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes
Balears, debía aprobarse un instrumento normativo, el Plan Especial de
Protección (PEP), lo que ha llevado a cabo el Consell de Mallorca mediante
acuerdo plenario de 8 de abril de 2002. Se trata del documento al que debemos
nuestra intervención (y del cual parte la iniciativa de la Fundación
Biodiversidad y el Consell de Mallorca).
De todas formas y aunque sólo sea para refrescar la memoria conviene recordar
que la zona (como toda la Serra de Tramuntana) fue declarada Paraje Pintoresco
mediante Decreto 984/1972, de 24 de marzo y asumida dicha declaración en la Ley
16/1985, de 16 de junio, del Patrimonio Histórico Español. En su razón la zona
cuenta con un largo historial de fijaciones normativas, aunque no siempre
eficaces, como puede verse en el PEP.
En el espacio de nuestra propuesta (que afecta principalmente a caminos y a
elementos arquitectónicos) se superponen cinco ámbitos o sectores de la
normativa que tendrán que analizarse por separado pero indagando, a la par, por
sus interrelaciones. En nuestro ordenamiento jurídico se da con frecuencia este
fenómeno de superposición de normativas y es el propio ordenamiento el que
reconduce –en caso de colisión- a la aplicación que prevalece de una u otra
norma. Ello no tiene que ver con el sujeto activo o autoridad competente ni por
tanto con la primacía o importancia de cada Administración o nivel público. De
otro modo, una cuestión será qué norma hay que aplicar (a la que responderemos
desde ya) y otra, muy distinta, qué administración o que persona jurídico
pública es la competente en la materia (que abordaremos después).
7.1.1.- Normativas
A) Cuadro normativo a tomar en consideración, en cada espacio.
Patrimonio Histórico Urbanismo y ordenación del territorio Medio ambiente
España
(Derecho internac.
y
europeo) - Artículo 46 Constitución Española
- Artículo 151 Tratado de la Comunidad Europea
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (art. 15.4, Disp.
Ad. 1, Disp. Trans. 8).
- Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico (Consejo de Europa, 26 de
septiembre de 1975)
- RD 111/1986 y RD 64/1994 (sobre la expoliación del patrimonio cultural)
- Decreto 984/1972 (Paraje pintoresco)
- Normativa de fomento (beneficios fiscales, mecenazgo, subvenciones, y fondos
europeos) Ley del Suelo (TR RD1346/1976)
Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978)
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (valoraciones y expropiaciones)
- Artículo 21 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de las
Illes Balears (medidas de fomento conjuntas para la valorización de los recursos
naturales y paisajísticos) Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo,
relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestre (Zonas LIC y ZEPA).
- Ley 4/1989, de 27 d emarzo, de conservación de espacios naturales
- Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control dintegrados de
contaminación
- Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio amb iente
Islas Baleares - Estatuto de Autonomía (LO 1/2007: arts.18, 30, .25, 70.6)
- Ley 6/1993, de 28 de septiembre, sobre adecuación de redes de instalaciones a
las condiciones (…)
- Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio Histórico de las Illes Balears
(es el texto fundamental, artículos 6.4, 31, 36, 38, 41 i concor).
- Ley 1/2002, de 19 d emarzo, de cultura popular y tradicional.
- Decreto 144/2000, de 27 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de
intevenciones arqueológicas y paleontológicas.
- Decreto 60/2001, de 20 de abril de creación de la Comision de Valoración de
Patrimonio Histórico. Estatuto de Autonomía (arts. 22, 23, 30.3, 70.1)
- Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística.
- Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de
las áreas de especial protección de las Illes Balears.
- Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.
- Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial de las
Illes Balears y medidas tributarias
- Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
- Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos
insulares en materia de ordenación del territorio. Estatuto de Autonomía 2007 (arts.
23, 30.46)
- Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia
ambiental (LECO). En particular, art. 13 sobre parajes naturales.
- Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y
evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears
- Ley 1/2007, contra la contaminación acústica
- Plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de la Serra de Tramuntana
(Decreto 19/2007, de 16 de marzo, BOIB de 11 de abril).
Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los estudios de
evaluación de impacto ambiental.
Mallorca - Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca (Acuerdo Pleno 8
de marzo de 2004 y modificaciones) (en consonancia con la Ley balear
8/2000).
- Plan Especial de Protección del Sitio Histórico de las Fincas del Arxiduc.
Valldemossa-Deià (Acuerdos Plenarios de )
- Convocatorias de subvenciones (de periodicidad anual, de acuerdo con la
Ordenanza de subvenciones). El Consell de Mallorca tiene unas líneas de fomento
a la actividad de conservación y restauración de patrimonio. El Consell Insular
de Mallorca aprueba en virtud de sus competencias de ordenación territorial y
urbanismo los instrumentso municipales de planeamiento superior.
Hay que tener en cuenta, sobre todo, el PLAN TERRITORIAL INSULAR (Acuerdo
plenario de 3 de diciembre de 2004) En materia de medio ambiente el Consell de
Mallorca no ostenta potestad reglamentaria.
Para el ámbito de Mallorca hay que tener en cuenta los Planes Directores
Sectoriales relativos a residuos y canteras.
Municipio Deià CUENTA CON PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN (previsto según LPHIB para
el desarrollo del Paraje Pintoresco):
- Acuerdo Comisión Insualr de Urbanismo de 27 de julio de 2000 (con dos
prescripciones)
- Acuerdo de 28 de julio de 2003, de cumplimentación de prescripciones.
- El Plan contiene catálogos de elementos en zona urbana y rústica así como
caminos y elementos paisajísticos. Se superpone al Plan Especial “Arxiduc” del
Consejo Insular de Mallorca. NORMAS SUBSIDIARIAS
Aprobadas por Acuerdo de la CIUM de 30 de abril de 1992 (con prescripciones).
Cuenta con:
a) Lugares de Interés comunitario y Zona especial de Protección delas Aves..
b) Encinares protegidos (Decreto 130/2001, de 23 de noviembre)
Mun. Valldemossa NO CUENTA CON PLAN ESPECIAL NORMAS SUBSIDIARIAS
Aprobadas por Acuerdo de la CIUM de 27 de octubre de 1995 con prescripciones,
cumplimentadas por Acuerdo de 22-3-96.
Cuentan con normas de protección del patrimonio histórico del municipio. Cuenta
con:
a) Lugares de Interés comunitario y Zona especial de Protección delas Aves..
b) Encinares protegidos (Decreto 130/2001, de 23 de noviembre)
7.1.2.- Administraciones
B) Cuadro de administraciones implicadas en la propuesta.
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España |
- Artículo 46 Constitución Española |
Ley del Suelo (TR RD1346/1976) |
Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre
(Zonas LIC y ZEPA). |
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(Derecho internac. |
- Artículo 151 Tratado de la Comunidad Europea |
Reglamento de Planeamiento (RD 2159/1978) |
- Ley
4/1989, de 27 d emarzo, de conservación de espacios naturales |
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y |
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (art.
15.4, Disp. Ad. 1, Disp. Trans. 8). |
Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo (valoraciones y expropiaciones) |
- Ley
16/2002, de 1 de julio, de prevención y control dintegrados de
contaminación |
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europeo) |
- Carta Europea del Patrimonio Arquitectónico (Consejo de Europa, 26 de
septiembre de 1975) |
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- Ley
9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
planes y programas en el medio amb iente |
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- RD 111/1986 y RD 64/1994 (sobre la expoliación del patrimonio
cultural) |
- Artículo 21 de la Ley 30/1998, de 29 de julio, del Régimen Especial de
las Illes Balears (medidas de fomento conjuntas para la valorización de
los recursos naturales y paisajísticos) |
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- Decreto 984/1972 (Paraje pintoresco) |
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- Normativa de fomento (beneficios fiscales, mecenazgo, subvenciones, y
fondos europeos) |
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Islas Baleares |
- Estatuto de Autonomía (LO 1/2007: arts.18, 30, .25, 70.6) |
Estatuto de Autonomía (arts. 22, 23, 30.3, 70.1) |
Estatuto de Autonomía 2007 (arts. 23, 30.46) |
|
- Ley 6/1993, de 28 de septiembre, sobre adecuación de redes de
instalaciones a las condiciones (…) |
- Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. |
- Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de
relevancia ambiental (LECO). En particular, art. 13 sobre parajes
naturales. |
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- Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio Histórico de las Illes
Balears (es el texto fundamental, artículos 6.4, 31, 36, 38, 41 i
concor). |
- Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen
urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. |
- Ley 11/2006, de 14 de setiembre, de evaluaciones de impacto ambiental
y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears |
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- Ley 1/2002, de 19 d emarzo, de cultura popular y tradicional. |
- Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears. |
- Ley 1/2007, contra la contaminación acústica |
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- Decreto 144/2000, de 27 de octubre, por el cual se aprueba el
Reglamento de intevenciones arqueológicas y paleontológicas. |
- Ley 6/1999, de 3 de abril de las Directrices de Ordenación Territorial
de las Illes Balears y medidas tributarias |
- Plan de ordenación de recursos naturales (PORN) de la Serra de
Tramuntana (Decreto 19/2007, de 16 de marzo, BOIB de 11 de abril). |
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- Decreto 60/2001, de 20 de abril de creación de la Comision de
Valoración de Patrimonio Histórico. |
- Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial |
Decreto 4/1986, de 23 de enero, de implantación y regulación de los
estudios de evaluación de impacto ambiental. |
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- Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los
consejos insulares en materia de ordenación del territorio. |
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Mallorca |
- Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca (Acuerdo Pleno 8
de marzo de 2004 y modificaciones) (en consonancia con la Ley balear |
El Consell Insular de Mallorca aprueba en virtud de sus competencias de
ordenación territorial y urbanismo los instrumentso municipales de
planeamiento superior. |
En materia de medio ambiente el Consell de Mallorca no ostenta potestad
reglamentaria. |
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8/2000). |
Hay que tener en cuenta, sobre todo, el PLAN TERRITORIAL INSULAR
(Acuerdo plenario de 3 de diciembre de 2004) |
Para el ámbito de Mallorca hay que tener en cuenta los Planes Directores
Sectoriales relativos a residuos y canteras. |
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- Plan Especial de Protección del Sitio Histórico de las Fincas del
Arxiduc. Valldemossa-Deià (Acuerdos Plenarios de ) |
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- Convocatorias de subvenciones (de periodicidad anual, de acuerdo con
la Ordenanza de subvenciones). El Consell de Mallorca tiene unas líneas
de fomento a la actividad de conservación y restauración de patrimonio. |
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Municipio Deià |
CUENTA CON PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN (previsto según LPHIB para el
desarrollo del Paraje Pintoresco): |
NORMAS SUBSIDIARIAS |
Cuenta con: |
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- Acuerdo
Comisión Insualr de Urbanismo de 27 de julio de 2000 (con dos
prescripciones) |
Aprobadas por Acuerdo de la CIUM de 30 de abril de 1992 (con
prescripciones). |
a) Lugares de Interés comunitario y Zona especial de Protección delas
Aves.. |
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- Acuerdo
de 28 de julio de 2003, de cumplimentación de prescripciones. |
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b) Encinares protegidos (Decreto 130/2001, de 23 de noviembre) |
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- El Plan
contiene catálogos de elementos en zona urbana y rústica así como
caminos y elementos paisajísticos. Se superpone al Plan Especial
“Arxiduc” del Consejo Insular de Mallorca. |
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Mun. Valldemossa |
NO CUENTA CON PLAN ESPECIAL |
NORMAS SUBSIDIARIAS |
Cuenta con: |
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Aprobadas por Acuerdo de la CIUM de 27 de octubre de 1995 con
prescripciones, cumplimentadas por Acuerdo de 22-3-96. |
a) Lugares de Interés comunitario y Zona especial de Protección delas
Aves.. |
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Cuentan con normas de protección del patrimonio histórico del municipio. |
b) Encinares protegidos (Decreto 130/2001, de 23 de noviembre) |
7.1.3.- Gestión
C) Formas de gestión.
Considerada la intervención que propone nuestro equipo en este concurso de
ideas, la aproximación a las formas de gestión, en este preciso momento, pasa
por tomar en consideración, principalmente, las formas de propiedad que se dan
en la zona. Partimos de dos premisas:
a) el status de propiedad actual (lo que puede variar en cualquier momento por
razones obvias): ello conduce a considerar que coexisten fincas y ámbitos de
propiedad privada con ámbitos de propiedad pública (en su mayoría de dominio
público viario, marítimo o de tipo forestal).
b) la actual situación jurídica institucional (que también está sometida a
vaivenes): de este modo consideramos prioritario tener en cuenta la
participación singular en la organización del concurso actual, es decir, la
participación del Consejo Insular de Mallorca (a través de su Departamento de
Medio Ambiente) y la Fundación Biodiversidad (del sector público estatal,
adscrita o relacionada con el Ministerio de Medio Ambiente).
En un primer análisis, para el programa propuesto son admisibles tres modos
de gestión, en función de su funcionamiento o dinámica y de sus consecuencias
inmediatas:
A) Personificación instrumental: un ente institucional o de tipo instrumental
para gestionar todo el programa y mantener en servicio las propuestas hechas. La
crítica mayor a este sistema es el aumento de gasto público si no hay una
planificación muy clara de lo qué se quiere hacer y con qué recursos. Opciones:
a) con participación privada (sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios);
b) sólo participación pública (organismo autónomo, ente público —empresa pública
en la terminología de la Ley balear—, agencia).
La persona instrumental (ente público con o sin participación de entidades
sin ánimo de lucro) tiene limitaciones puesto que estamos ante un ente del
sector público que debe respetar las fórmulas organizativas reguladas por ley.
Dependiendo del tipo de ente cabrá mayor o menor independencia y autonomía
funcional.
La cesión de bienes públicos (caminos municipales o propiedades insulares,
por ejemplo) es fácilmente alcanzable, con determinados límites que marca la
legislación de patrimonio de cada Administración. En cambio, la participación de
particulares es más difícil si no es a través de organizaciones cívicas o
entidades sin ánimo de lucro. Es posible, en cambio, utilizar todas las fórmulas
propias del Derecho Civil (cesión, arrendamiento, compra, y otros negocios
jurídicos que pueden alcanzar un objetivo común entre las partes). La fórmula de
participación privada también puede ser un CONVENIO SUBVENCIÓN lo que implica
una medida de fomento que el particular solicita, acepta y compromete la
realización de alguna actividad (por ejemplo, facilitar la entrada, permitir el
aparcamiento, albergar excursionistas, etc).
La creación de una persona jurídica requiere de autorización por Ley (norma
de derecho positivo con específico rango jerárquico) lo cual no es sencillo ni
inmediato. Además la generación del nuevo sujeto público necesita de una
diversidad de actuaciones administrativas/jurídicas que suponen gasto y tiempo.
B) Sin personificación: actividad en colaboración y consensuada de todas las
administraciones implicadas. Convenio de colaboración en el que se establecen
objetivos, actividades y presupuestos, junto con un órgano de coordinación y
seguimiento. Se requiere la coordinación previa de objetivos, textos de convenio
y presupuestos.
C) Actividad de cada administración en función de sus competencias y ámbitos
territoriales. Ésta fórmula no impide la coordinación obligatoria por ley entre
administraciones pero es claro que no la facilita, al contrario de las
anteriores. La ventaja enorme de esta fórmula estriba en que puede ponerse en
funcionamiento de inmediato, solamente con la actuación competencial propia con
los recursos propios de la Administración: contratación vía presupuestaria o vía
financiación; medidas de fomento a través de apoyo a terceros que realizan
efectivamente las actuaciones.
Desde la perspectiva de la propiedad o titularidad de las fincas o inmuebles
que han de participar en el Programa ( restaurar, visitas, accesos, fotografías,
etc) cabe señalar las siguientes fórmulas de gestión:
- Bienes públicos (caminos públicos, fincas).
La cesión de uso de dichos bienes para conservación, restauración,
rehabilitación es fácil mediante CONVENIOS DE COLABORACIÓN. Por otro lado, la
aportación de bienes públicos al ente “nuevo” también es posible puesto que se
mantienen en el dominio público y para el servicio público.
En los otros casos, (B y C) no se precisa cambiar la titularidad ni la cesión de
bienes.
- Propiedades privadas (fincas, edificaciones, caminos privados).
• Formas de cesión de Derecho Privado (o Derecho Civil): cualquier negocio
jurídico admitido en Derecho: compra, arrendamiento, cesión de uso, donación
modal, etc. Hay que hacer notar que la Autoridad de Patrimonio Cultural goza de
un derecho de retracto y tanteo (de naturaleza legal) ex artículo 32 Ley
12/1998). El ejercicio de estos derechos implica, evidentemente, suficiencia
presupuestaria para afrontar el gasto.
• Formas de cesión de Derecho Público:
• Participación de los propietarios mediante fórmulas de fomento o subvención
pública. La subvención está regulada por la legislación básica y autonómica. A
esta debería responder el establecimiento de unas bases reguladoras de
subvenciones (por línea de actividad o actuación de interés público) y una
convocatoria periódica (generalmente anual). La subvención permite con bastante
agilidad la colaboración entre particulares y entes públicos pero está sometida
al ciclo presupuestario. Por tanto es muy efímera. La colaboración, por lo
demás, escapa al control público con facilidad puesto que no hay ninguna
transferencia de propiedad o de facultades dominicales a la Administración o al
ente personificado. La subvención puede (y sería lógico) instrumentarse mediante
un CONVENIO DE COLABORACIÓN.
• La fórmula coactiva de transmisión: la expropiación por utilidad pública
(artículo 33 Ley balear de Patrimonio y Ley de Expropiación Forzosa, junto con
los Planes urbanísticos aplicables). Esta fórmula requiere también de
considerable esfuerzo presupuestario para afrontar el justiprecio a satisfacer a
los particulares expropiados.
Hay que apuntar que la Propuesta presentada es muy versátil y permite un
abordaje sencillo, en una primera fase, que luego adopte otras formas de
gestión.
Finalmente, no hay que olvidar que las Administraciones Públicas más
directamente implicadas (Estado, Comunidad Autónoma, Isla, Municipios) pueden
intervenir desde la óptica de la intervención en patrimonio cultural —lo que
permite también la aplicación del 1% cultural regulado por ambas leyes de
patrimonio, estatal y balear— y desde la perspectiva de otros campos de
actuación. Es lo que se ha dado en llamar la transversalidad, la
interdisciplinariedad o la coordinación de actuaciones. En definitiva, el
programa propuesto podría lograr su respaldo desde un punto de vista
multisectorial: patrimonio cultural, medio ambiente, protección de bosques,
agricultura de montaña, desestacionalización turística, promoción turística,
programas europeos (intercambios con otras rutas del Mediterráneo y de Europa).
Baste citar en este sentido, también, la reciente Agenda Europea para la Cultura
en un Mundo en vías de Globalización (Comunicación de la Comisión de 10 de mayo
de 2007).
D) La Asesoría jurídica del Programa.
Dependiendo de la forma de gestión será necesario un tipo u otro de Asesoría
Jurídica. En primer lugar, en la mayoría de Administraciones implicadas, la
asesoría jurídica figura dentro de los organigramas al uso, quizá exceptuando
los Ayuntamientos que, no obstante, gozan del asesoramiento legal del Secretario
de la Corporación.
En caso de realización de proyectos individualizados el requerimiento de
servicio jurídico es mínimo, no así en los casos de creación de entes propios
que lleven a cabo muchas actividades.
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